Si te pidieron tu Opinión de cumplimiento SAT, no necesitas acudir a una oficina. El documento puede obtenerse en línea y te permite conocer qué situación observa el SAT respecto de tus obligaciones fiscales en el momento de la consulta.
El trámite se realiza con tu RFC y Contraseña o e.firma. Lo importante viene después de descargarlo: revisar si la opinión es positiva, negativa o muestra una situación distinta y, si existe una inconsistencia, identificar exactamente qué debes corregir.
Cómo obtener y descargar tu Opinión de cumplimiento SAT
El procedimiento es prácticamente el mismo para una persona física o moral. Entra al servicio oficial Obtén tu Opinión del cumplimiento del SAT y sigue estos pasos:
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Selecciona la opción para obtener tu Opinión del cumplimiento.
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Ingresa con tu RFC y Contraseña o utiliza tu e.firma.
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Captura el código Captcha que aparezca en pantalla.
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Envía la solicitud.
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Guarda o imprime la Opinión del cumplimiento que genere el sistema.
No necesitas presentar documentos adicionales para realizar la consulta.
Si no recuerdas tu acceso, puedes consultar nuestra guía para recuperar la Contraseña del SAT con SAT ID antes de comenzar.
Aunque es frecuente buscar cómo sacar la Opinión de cumplimiento SAT para persona física, no se trata de un documento exclusivo para este tipo de contribuyentes. Las personas morales también pueden obtener la opinión correspondiente a su empresa.
Positiva, negativa o sin obligaciones: qué significa el resultado
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 contempla cuatro posibles sentidos.
Positiva significa que estás inscrito y al corriente en las obligaciones que el SAT considera para generar el documento. Como regla general, la opinión positiva tiene una vigencia de 30 días naturales a partir de su fecha de emisión. Para efectos de la obtención de estímulos o subsidios, la vigencia es de tres meses.
Negativa indica que estás inscrito, pero el SAT detecta que no estás al corriente en una o más de las obligaciones fiscales que revisa.
También puede aparecer “En suspensión de actividades” cuando tienes ese estado en el RFC en la fecha de emisión, o “Inscrito sin obligaciones fiscales” cuando estás registrado en el RFC pero no tienes obligaciones fiscales.
Por eso, un resultado diferente de “positiva” no debe interpretarse automáticamente como una deuda.
Qué revisar si tu Opinión de cumplimiento aparece negativa
Antes de intentar generar el documento una y otra vez, revisa las inconsistencias que aparecen en la propia opinión.
Entre los elementos que el SAT considera están que tu RFC se encuentre activo, la presentación de declaraciones, posibles diferencias entre lo declarado y la información disponible para la autoridad, créditos fiscales, tu localización y otros criterios establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal.
Si necesitas comprobar qué actividades y obligaciones aparecen registradas actualmente, puede ayudarte revisar tu Constancia de Situación Fiscal.
Cuando realmente existe una declaración pendiente u otra obligación sin cumplir, primero debes regularizarla. Si ya cumpliste y consideras que la información mostrada por el SAT es incorrecta o todavía no refleja la actualización, el procedimiento correcto es presentar una aclaración.
La RMF 2026 establece que, para las inconsistencias contempladas en este procedimiento, la autoridad debe resolver la aclaración en un plazo máximo de seis días. Cuando recibas respuesta indicando que fueron solventadas, debes solicitar nuevamente la Opinión del cumplimiento.
Un caso particular son las declaraciones con saldo a cargo: el SAT indica que primero debes comprobar que el pago se haya realizado. Puedes verificar su incorporación en la Opinión del cumplimiento 72 horas después de la fecha del acuse de recepción de la declaración.
Antes de enviar el PDF, comprueba que sea auténtico

La Opinión de cumplimiento incorpora un código QR que permite verificar su autenticidad.
Al escanearlo puedes comprobar el folio de la opinión, RFC, fecha de emisión y el sentido en que fue emitida. Si vas a entregar el PDF a una empresa, dependencia o tercero, conviene hacer esta revisión antes de compartirlo.
También es importante considerar que la opinión refleja la información disponible en los sistemas institucionales del SAT cuando se genera. Una opinión positiva no constituye una resolución definitiva sobre el cálculo o monto de los créditos o impuestos declarados o pagados.
En la práctica, la mejor forma de usar este documento es sencilla: descárgalo cuando lo necesites, revisa el resultado antes de enviarlo y atiende cada inconsistencia que aparezca en lugar de limitarte a generar otra copia.
Preguntas frecuentes sobre la Opinión de cumplimiento SAT
¿Para qué pueden pedirte una Opinión de cumplimiento positiva?
Además de otros trámites, puede ser necesaria para solicitar determinados subsidios o estímulos y para contrataciones relacionadas con recursos públicos federales. El SAT señala que también se utiliza en adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en los supuestos establecidos por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
¿Una empresa puede consultar tu Opinión de cumplimiento sin pedirte el PDF?
Sí, pero no significa que cualquier persona pueda consultarla automáticamente. El SAT permite autorizar que el resultado de tu Opinión de cumplimiento sea público y también cuenta con un mecanismo para autorizar a determinados terceros. La autorización para hacerla pública puede cancelarse posteriormente.
¿Necesitas una nueva Opinión de cumplimiento para cada trámite?
No necesariamente. Si tienes una opinión positiva y continúa vigente para el uso que le darás, puede seguir siendo válida. Como regla general, la opinión positiva tiene una vigencia de 30 días naturales desde su emisión; para la obtención de estímulos o subsidios, la vigencia es de tres meses.
¿Tener una Opinión de cumplimiento positiva significa que el SAT ya aprobó definitivamente tus impuestos?
No. La opinión se genera con la información disponible en los sistemas institucionales del SAT al momento de la consulta. El propio organismo aclara que una opinión positiva no constituye una resolución favorable definitiva sobre el cálculo o monto de los créditos o impuestos declarados o pagados.
¿Cuándo es obligatoria para contratar con una entidad que utiliza recursos públicos federales?
El SAT establece que, en contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con cargo total o parcial a recursos federales cuyo monto sea superior a 300,000 pesos sin IVA, se debe cumplir con las disposiciones aplicables a la Opinión de cumplimiento. Esto también puede alcanzar a los subcontratistas involucrados.
Fuentes y recursos consultados
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SAT — Obtén tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales — Servicio oficial para generar la opinión. Explica el acceso con Contraseña o e.firma, el procedimiento, los criterios considerados por la autoridad y la vigencia del documento.
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SAT — Aclara las inconsistencias de tu Opinión del cumplimiento — Procedimiento oficial para presentar una aclaración cuando la opinión contiene inconsistencias, así como requisitos, documentos y seguimiento de la solicitud.
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SAT — Valida la autenticidad de la Opinión del cumplimiento — Orientación oficial para comprobar mediante el código QR que la información de una Opinión del cumplimiento emitida por el SAT sea auténtica.
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SAT — Consulta la Opinión del cumplimiento como tercero autorizado — Explica cómo un tercero previamente autorizado puede consultar la opinión y confirma los periodos de vigencia aplicables a una opinión positiva.
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SAT — Portal de Opinión del cumplimiento — Página institucional que reúne el acceso al trámite y explica para qué sirve este documento conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal.
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